Policía Sanitaria Animal
En el Código Rural de la Provincia de Santa Fe, Sección l' del Título VI -Policía Sanitaria Animal- se establece que el control y defensa de la sanidad animal en todo el territorio de la provincia estará a cargo de los organismos técnicos administrativos que el Poder Ejecutivo determine. Tales organismos se encargaran de tomar y ordenar las medidas necesarias para la prevención y lucha contra las enfermedades infecto-contagiosas, parasitarias o de cualquier otro carácter cuya incidencia pueda comprometer el desarrollo de la industria pecuaria o afectar la salud humana.
A tal efecto, la Subdirección General de Ganadería y Sanidad Animal es órgano de aplicación del Código Rural por lo que, una vez constatada la presencia de una enfermedad infecciosa de notificación obligatoria estará autorizada para clausurar el establecimiento, aislar, secuestrar o prohibir el tránsito o venta de los animales en las áreas o zonas afectadas. Las infracciones a las disposiciones de este código, serán sancionadas con multas, cuyos montos mínimos y máximos ascenderán respectivamente al valor equivalente de la tarifa oficial o precio de mercado, de quinientos (500) y diez mil (10.000) litros de gasoil, al momento de hacer efectivo su importe.
Sección I (Ley N° 1108 modificada por Ley N°11079/93).