Donación de órganos en vida
Un donante vivo es aceptado por la Ley sólo en caso de ser familiar directo del receptor y si se estima que no se le causará grave perjuicio a la salud de la persona donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. En este caso, se pueden ablacionar y trasplantar únicamente el riñón, un segmento del hígado y un segmento pulmonar.
La donación de órganos entre personas no relacionadas por parentesco se acepta en situaciones excepcionales, pero sólo con la autorización de la justicia.