Fondo para obras menores
Los Municipios de segunda categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe pueden solicitar recursos para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados. Los aportes recibidos tienen el carácter de no reintegrables.
La financiación de los proyectos presentados la realiza el Fondo creado por la Ley Provincial 12385 y modificatorias (Decreto Provincial 1123/2008) para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados.
La distribución anual del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipos es el siguiente: