Antecedentes del Tribunal
El más antiguo documento existente en nuestra Provincia, en el que se menciona el Tribunal de Cuentas, es la Ley 2151 del 12 de setiembre de 1927, que contenía disposiciones relativas a un organismo con tal denominación, pero, al igual que la mayoría de sus similares de la época, el mismo llevaba a cabo sólo el control ulterior, quedando a cargo de la Contaduría General de la Provincia, funciones tan importantes como el control concomitante y la facultad de observación de los actos administrativos. Esta normativa quedó derogada en 1933.
En el año 1959, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante mensaje 185, de fecha 24 de junio, remitió a consideración de las Honorables Cámaras Legislativas, un proyecto de ley de creación del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Aspiraba, con ello, a "dar solución a uno de los problemas más importantes en el manejo de los dineros públicos, como es su fiscalización, aspecto de indudable valor que define a los Estados de régimen republicano y democrático, toda vez que ella importa la máxima garantía de legalidad y procedencia en la aplicación de las riquezas aportadas compulsivamente por el pueblo".
El proyecto, que seguía los lineamientos generales del régimen instituido en el orden nacional, a partir del 31 de diciembre de 1959, por el Decreto-Ley 23354, quedó en el seno de las comisiones de la Legislatura, no llegando a la etapa de tratamiento.
Recién con la reforma constitucional aprobada en 1962, queda incorporado en el Art{iculo 81 de la Carta Magna de la Provincia, como órgano institucional, "Un Tribunal de Cuentas con jurisdicción en toda la Provincia"...quien tendrá a su cargo, "en los casos y en la forma que señale la ley, aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos y declarar las responsabilidades que resulten".
Con alguna dilación, el Gobierno de facto, previa autorización del Gobierno Nacional, sanciona y promulga con fecha 22 de abril de 1970, la Ley 6592, a través de la cual se reglamenta el funcionamiento del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
En ella quedan delimitadas claramente, las competencias del control externo, que hasta entonces se hallaban asignadas a la Contaduría General de la Provincia y Comisiones de Cuentas de la Administración Provincial. También se tipifica de manera puntual, el carácter jurisdiccional de la actividad del Organismo, derivada de las funciones del control de legalidad de los actos administrativos de contenido hacendal y examen de las cuentas que se le asignan, actividades que en el futuro habría de materializarse por medio de los juicios de responsabilidad y de cuentas.
Aquel funcionamiento se instrumenta presupuestariamente, a partir del ejercicio 1972, y tiene principio de ejecución en 1973, con la designación de un cuerpo de Vocales por Decreto 0601, del 28 de febrero, recayendo la misma en los funcionarios de mayor jerarquía de la Contaduría Gral. de la Provincia y Comisiones de Cuentas.
Los comienzos fueron duros, tanto interna como externamente, ya que fue necesario adecuar conciencias a las características de la nueva figura institucional, particularmente en lo tocante a su independencia con respecto al Poder Administrativo. Se requirió igualmente, una dosis importante de análisis para armonizar el uso de las facultades asignadas con las exigencias del control en modo de evitar extralimitaciones que importasen trabas innecesarias a la gestión del Poder Ejecutivo.
Por último, la estrechez de su estructura constituyó pronto otros de los escollos en el cumplimiento de sus funciones, en especial, cuando a partir de 1981, la Provincia fue absorbiendo servicios prestados hasta entonces por la Nación, a cuya fiscalización debió atenderse con igual número de profesionales.
En 1990 y por Ley 10580, se reafirman aquellos conceptos de independencia con la modificación del Artículo 48 de la Ley de Contabilidad, e inclusión en el mismo, para el Tribunal de Cuentas, de la "facultad de efectuar designaciones y disponer gastos en personal", y en 1991, queda integrado aceptablemente el cuerpo técnico del Organismo.
La Ley N°12.510 de Administración, Eficiencia, y Control del Estado, aprobada en el año 2006, establece en su Art.3° que "El control del sector público provincial no financiero, comprende la supervisión integral de las operaciones de gestión administrativas de las que deriven transformaciones o variaciones, cuantitativas o cualitativas, en la hacienda pública y el régimen basado en la obligación de los funcionarios de lograr los resultados previstos y rendir cuenta de su gestión".
El Tribunal de Cuentas de la Provincia, enmarcado dentro del ámbito del Poder Legislativo, tiene facultades rectoras respecto del Sistema de Control Externo del Sector Público Provincial No Financiero, estableciéndose en el Art.192° de la citada norma legal que para tal fin contará con personería jurídica, autonomía funcional, autarquía administrativa y financiera; teniendo a su cargo la definición de objetivos, la elaboración de pautas, metodologías y pautas generales.
Mediante Resoluciones internas del propio Tribunal de Cuentas y en función de las atribuciones conferidas por la Ley, termina de configurar sus estructuras funcionales, metodologías, alcances y características actuales.
Los avances fueron notables, habiéndose atendido siempre a la dinámica propia de su actividad, para lo cual se han adecuado las normativas vigentes, modernizandolas con el objeto de dotarlas de la necesaria agilidad y eficiencia. Se continúa hoy con la misma tónica, ahora ya imbuidos de los nuevos conceptos sobre control, procurando en todo momento, su optimización, a los fines del cumplimiento eficaz de los deberes constitucionalmente asignados al organismo.