Tribunal de Cuentas
El artículo 81° del capítulo V de la Constitución de la provincia de Santa Fe relata: "Un Tribunal de Cuentas, con jurisdicción en toda la Provincia, tiene a su cargo, en los casos y en la forma que señale la ley, aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos y declarar las responsabilidades que resulten".
Los fallos de este órgano de control son suceptibles de los recursos que la ley establezca ante la Corte Suprema de Justicia y las acciones a que dieren lugar deducidas por el Fiscal de Estado.
El contralor jurisdiccional administrativo se entenderá sin perjuicio de la atribución de otros órganos de examinar la cuenta de inversión, que contarán previamente con los juicios del Tribunal de Cuentas.
La ley N° 12510, en su artículo 193°, establece que el Tribunal de Cuentas se integra con 5 (cinco) vocales, uno de los cuales será su presidente.
Tres deben poseer título de Contador Público y dos deben poseer título de Abogado. Previo a su nombramiento, el Poder Ejecutivo debe consultar sobre la idoneidad profesional de las personas propuestas, a las entidades con competencia en el ejercicio de la profesion y a la Comisión creada en el artículo 245° de dicha presente Ley.
Los miembros del Tribunal de Cuentas duran seis años en sus funciones, son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa.
Los vocales del Tribunal de Cuentas prestan juramento de desempeñar fielmente los deberes de su cargo, ante el mismo cuerpo y durante su gestión gozan de iguales prerrogativas que los magistrados judiciales y sólo podrán ser removidos mediante juicio político.
Autoridades: CPN Oscar Marcos Biagioni, Dr Dalmacio Juan Chavarri, CPN Maria del Carmen Cescimanno, Dr. Lisandro Mariano Villar y CPN Sergio Orlando Beccari.