Propiedades: Inscripción de declaratoria de herederos

¿En qué consiste?

Este trámite está orientado a inscribir y publicitar las declaratorias de herederos dictadas en un proceso sucesorio y en tanto haya bienes inmuebles que compongan el acervo hereditario.

IMPORTANTE: INSCRIPCIÓN DIGITAL

A partir del 21 de Junio de 2022 comienza el proceso de digitalización progresiva convenida entre el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, con la inscripción/modificación de Declaratorias de Herederos ante el Registro General de la Propiedad. Esta primera etapa alcanza exclusivamente a las Oficinas de Procesos Sucesorios de Rosario y Santa Fe. A la brevedad posible se hará extensivo el procedimiento a los todos los Juzgados de la Provincia con competencia en materia sucesoria. Para acceder a toda la información acerca del nuevo sistema de inscripción consultar el INSTRUCTIVO.

¿Qué necesito para realizarlo?

En el Registro Santa Fe:

  • Presentar una carpeta que contenga:
    - Fotocopia certificada de la Declaratoria
    - Formulario (DH) en original y copia, que contendrá la transcripción de la resolución y los demás datos que surgen del mismo, incluídos los números de Partida de Impuesto Inmobiliario y porcentaje del causante en relación a los inmuebles a inscribir, firmada por el Secretario del Juzgado interviniente o profesional actuante en autos
    - Fotocopia certificada de la denuncia de bienes
    - Fotocopia certificada de la verificación de Caja Forense (completa, con los inmuebles habilitados al dorso), constancia de pago de los aportes y conformidad de la mencionada Caja
    - Fotocopia certificada de la foja donde conste el pago de la Tasa de Justicia, de Actuación e Impuesto a los gananciales si correspondiere
    - Datos personales de los herederos en la Solicitud de Registración (SR) en original y copia, tipo y número de documento, número de CUIL, CUIT o CDI. No se consignará el porcentaje a adjudicar a los herederos.

En Registros Rosario y Vdo. Tuerto:

  • Presentar una carpeta que contenga:
    - Copia de la declaratoria
    - Copia de la denuncia de bienes visada por caja forense
    - Copia de la constancia de aportes
    - Constancia del Secretario del Juzgado indicando las fs que se han fotocopiado
    - Certificado, con indicación de los autos correspondientes
    - Formulario “DH”: Ficha de Declaratoria de Herederos, que contendrá transcripción de la resolución y los demás datos que surgen del mismo, así como los datos personales de los herederos, tipo y número de documento y clave de identificación tributaria firmada por el actuario u oficio del tribunal y solicitud de registración firmada por el profesional en ambos casos con transcripción de la conformidad de la caja forense
    - Constancia de pago de sellos y tasas en la ficha

Para registraciones correspondientes a documentos regidos por el sistema del Convenio Leyes N° 22.172 y N° 8586:

  • Testimonio de la sentencia o resolución cuya registración se diligencie
  • Rogatoria y/o formulario correspondiente suscripto por el profesional autorizado para el diligenciamiento
  • Copia autenticada del testimonio. La cantidad de estas copias dependerá del tipo de trámite registral que diligencie
  • Formulario “C”: Certificados registrales, conforme art. 39 al 43 y 47 ley 6435
  • Constancia fehaciente de la sustitución de la autorización para el diligenciamiento
  • Copia autenticada de los documentos relacionados con la medida a diligenciar, y que le sirvan de fundamento, salvo que estuvieren transcriptos en el testimonio

Importante: Los formularios deben imprimirse en Hoja de tamaño Legal (21,59 x 35,56) y hacerlo a doble faz. Se sugiere que se impriman con impresora a chorro de tinta.

¿Cuánto cuesta?

Reposición del 6% computada sobre el avalúo de los inmuebles o denuncia de bienes, el que fuere mayor

Tasas Retributivas de Servicios (Sellados provinciales) y Tasas Ley Convenio 8994.

¿Dónde se realiza?

Registro General Santa Fe – Sede Santa Fe
San Martín 2545 - Teléfonos: 54 - 342 - 4577032, 4577054
Horario de atención: lunes a viernes de 7:45 a 12:15

Registro General Rosario – Sede Rosario
Urquiza 1172 - Teléfonos: 54 - 0341- 4721763, 4721764, 4721766
Horario de atención: lunes a viernes de 7:15 a 12:30

Registro General Venado Tuerto
San Martín 709 - Teléfonos: 54 - 3462 - 408869
Horario de atención: lunes a viernes de 7:30 a 12:30

Formularios relacionados:

    application/pdf Registros Santa Fe y Rosario: DH - Declaratoria de herederos - 181,81 kB
    application/pdf Registros Rosario y Vdo. Tuerto: AX - Anexo - con Renglones - 129,03 kB
    application/pdf Registros Rosario y Vdo. Tuerto: AX- Anexo - sin Renglones - 127,44 kB
    application/pdf Registros Rosario y Vdo. Tuerto: C - Certificado de Inhibiciones - 322,44 kB
    application/pdf Registros Rosario y Vdo. Tuerto: C - Certificado - Gravámenes - 370,16 kB
    application/pdf Registros Rosario y Vdo. Tuerto: C - Certificado - Dominio - 302,17 kB
    application/pdf Registro Santa Fe - F101 - Solicitud de certificado notarial (Art. 40, 41, 45 Ley 6435) - 428,27 kB
    application/pdf Registro Santa Fe - F104: Certificado de Inhibición-Art 45 - 268,97 kB
    application/pdf Registro Santa Fe - F103 - Solicitud de informe judicial - administrativo ( Art. 40, 41, 45 Ley 6435) - 472,77 kB
    application/pdf Solicitud de Subsistencia y/o Modificación de Declaratoria de Herederos - 165,72 kB

¿Te quedó alguna duda?

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