El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, a través de diferentes leyes nacionales y provinciales sobre las cuales actúa como autoridad de aplicación, debe velar por el cumplimiento de la registración de actividades, empresas y entes que hacen a las leyes de comercialización de su competencia.
En este subportal, el ciudadano y los interesados podrán acceder a la información y tramitación de los mismos.
Se sugiere previo a iniciar el trámite, informarse sobre los alcances, requisitos y documentos que deberá disponer cada interesado en base a la normativa correspondiente para cada caso.
En cumplimiento del artículo 8° y para dar fiel certificación tal cual establece el artículo 1° de la Ley 13.767, la Secretaría de Comercio Interior y Servicios pone a disposición de las entidades comerciales sujetas de registración, el siguiente formulario para su inscripción, en base a lo aprobado por el Decreto N° 0105/21 del Poder Ejecutivo Provincial.
Completar formulario onlineEn base a lo establecido por el artículo 19° de la Ley Provincial N° 13.767, se pone a disposición de aquellos centros comerciales a cielo abierto constituidos como persona jurídica en cada uno de sus ámbitos de actuación, el siguiente formulario para su inscripción, debiendo cumplimentar con la documentación que el Decreto N° 0105/21 del Poder Ejecutivo Provincial estableció para cada caso.
Completar formulario onlineEn cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2º del Anexo Único del Decreto 757/21 la Secretaría de Comercio Interior y Servicios, en su calidad de autoridad de aplicación, pone a disposición el Registro de Domicilios Electrónico de Proveedores, el cual resulta obligatorio para todos aquellos sujetos alcanzados por el art. 2 de la Ley Nro. 24.240 y que desarrollen su actividad en la Provincia. Los datos que allí se consignen tendrán carácter de Declaración Jurada.