La subsistencia de la autorización para el desarrollo de dichas actividades estarán sujetas al protocolo para la reapertura de salas y complejos cinematográficos de la República Argentina, aprobado por la autoridad sanitaria nacional.
Asimismo, el decreto señala que antes de la apertura de los complejos se procederá a la ventilación de los distintos ambientes.
Por otro lado, se deberá establecer un cronograma que minimice la congestión de público asistente al ingreso y egreso de las funciones, así como también que contemple lapsos de tiempo suficientes para que el personal pueda llevar a cabo la adecuada limpieza y desinfección entre funciones, debiendo demarcarse los espacios a fin de indicar a los asistentes el deber de cumplimiento de las distancias de seguridad.
También, se dispondrá el uso de medios digitales de compra y pago tanto para las entradas como para los productos comestibles a fin de minimizar la manipulación de dinero.
En caso de haber personas pertenecientes a los grupos de riesgos a la espera de su tumo, se les deberá dar prioridad de ingreso; deberán contar de forma visible en las áreas públicas dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70%.
El uso de barbijo será obligatorio, pudiendo quitarlo para ingerir alimentos o bebidas, y luego volver a colocarlo. Asimismo, se define el concepto de "burbujas sociales de recreación como la delimitación de espacios determinados para las personas que concurren conjuntamente al establecimiento y que no deben integrar o interactuar con otras similares; las que no podrán ser superiores a seis (6) personas y estarán conformadas por butacas contiguas.
La distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros a 2 metros, como mínimo. También, deberán estar libres las butacas que se encuentren inmediatamente adelante e inmediatamente detrás de cada butaca ocupada.
El límite de ocupación o aforo que se autoriza es del treinta por ciento (30%) de la capacidad, el que podrá elevarse hasta el cincuenta por ciento (50%) por las autoridades municipales y comunales en las que se encuentre la sala, si las condiciones de las mismas y sistemas de ventilación y refrigeración del lugar así lo permiten, conforme criterios epidemiológicos.
Cabe señalar que las actividades habilitadas de salas y complejos cinematográficos deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto sobre restricción a la circulación en la vía pública establecida en el Decreto N° 0115/21.
Por último, el decreto señala que las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
Finalmente, las autoridades locales quedan facultadas en sus distritos a disponer mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares, para el desarrollo de las actividades que se autorizan por el decreto.