La Dirección recomienda:
>> Celebrar el contrato por escrito.
>> No puede requerirse al inquilino la firma de pagarés o ni ningún otro papel que no forme parte del contrato original.
>> Se puede constituir un domicilio electrónico (e-mail) para realizar allí todas las notificaciones relativas al contrato.
>> Los contratos de locación para vivienda permanente (no turismo) tienen un plazo mínimo de duración de 3 años y un máximo de 20 años.
>> Solamente el inquilino puede terminar el contrato de manera anticipada. Para ello, deben haber pasado por lo menos seis (6) meses desde el comienzo del contrato. El inquilino debe notificar su decisión al locador por medio fehaciente por lo menos un mes antes. Si transcurrió hasta un año desde el comienzo del contrato, el inquilino debe abonar al locador el equivalente a un mes y medio de alquiler en concepto de indemnización. Si transcurrió más tiempo, debe pagar como indemnización el equivalente a un mes de alquiler. No corresponde pagar esta indemnización si el inquilino notifica al locador su decisión de finalizar el contrato con tres meses de antelación.
>> En los últimos tres meses del contrato tanto el locador como el inquilino pueden convocar al otro para negociar la renovación del contrato en un plazo no mayor a 15 días corridos. Deben notificar a la otra parte de manera fehaciente. Si quien convocará a la renovación del contrato fuera el inquilino y el locador no responde o frente a su negativa a llegar a un acuerdo, el inquilino puede finalizar el contrato de manera anticipada sin pagar indemnización.
>> El precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual sólo pueden realizarse ajustes anuales, conforme el índice que publicará mensualmente el BCRA, compuesto por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
>> Salvo que las partes que acuerden otra cosa, son a cargo del inquilino los gastos que deriven de servicios normales y permanentes a su disposición. En cambio, no pueden ser a cargo del inquilino los gastos o contribuciones que graven la cosa, como los impuestos nacionales o provinciales.
>> No se puede exigir al inquilino el pago de sumas por adelantado superiores a un mes de alquiler. Suele pactarse, aunque no necesariamente siempre sea así, un depósito en garantía. Esto es una suma de dinero que se entrega al locador para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del inquilino. Este monto no puede ser superior al equivalente a un mes de alquiler.
>> A partir del 1 de Julio de 2020, si el locador solicita, el inquilino debe proponer al menos dos de las siguientes garantías: título de propiedad inmueble, fiador solidario, garantía personal del locatario (que se documenta con recibo de sueldo o certificación de servicios), aval bancario o seguro de caución.
>> Es obligación del locador conservar la cosa alquilada en estado apto para el fin con el que fue dada en locación. Esto significa que será a cargo del locador toda obra, reparación o mejora que deba hacerse para la conservación de la cosa, salvo que el daño se origine en la cosa por una razón atribuible al inquilino.
>> Ante la falta de pago del alquiler, el locador debe intimar al inquilino a efectuar el pago en un plazo mínimo de diez días contados a partir de la recepción de la notificación. Sólo una vez transcurrido este plazo, puede el locador iniciar el juicio de desalojo.
>> Los contratos de locación deben ser declarados ante AFIP por el locador. Sin perjuicio de ello, el inquilino puede informar a ese organismo la existencia del contrato.
>> Una vez finalizado el contrato de locación, el inquilino debe devolver la cosa alquilada en buen estado de conservación. En consecuencia, el locador debe recibirla y no puede negarse a ello. Eventualmente, frente a algún incumplimiento del inquilino, el locador podrá ejercer las acciones legales correspondientes, pero no negarse a recibir la cosa alquilada.
>> Por último, si en la celebración del contrato interviene un tercero que facilita la negociación y acerca a las partes, éste sólo puede ser un corredor inmobiliario matriculado. Cada una de las partes puede designar un corredor y en ese caso cada uno debe abonar a su corredor la comisión correspondiente. Si, en cambio actúa un solo corredor, todos le deben comisión, salvo pacto en contrario y, si una de las partes no abona el monto que le corresponde, el saldo impago no se traslada a las otras partes.
Vías de comunicación con Defensa del Consumidor:
Por teléfono al 0-800-555-6768 - opción 3.
Por Ventanilla Única Federal (VUF) https://www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor/formulario o por el trámite a distancia (TAD) https://autogestion.santafe.gob.ar