Debe tenerse en cuenta la Ley Provincial 10.459 que crea el Registro Provincial de las instituciones educativas del nivel inicial, en el que expresamente se los comprende. Por ende, los jardines maternales resultan alcanzados por la suspensión de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes; con intervención de las autoridades educativas y sanitarias.
Precisamente por esas razones y dadas las restricciones existentes para el desarrollo de la actividad de los jardines maternales, fueron incluidos entre los beneficiarios de los programas nacionales “Asistencia al Trabajo y la Producción” (ATP), e “Ingreso Federal de Emergencia” (IFE); y complementariamente la provincia los incluyó en el "Programa de Asistencia Económica de Emergencia" creado por el Decreto 472 del 5 de junio en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.
Desde el punto de vista estrictamente epidemiológico y de los factores de contagio y propagación del virus, las tareas que se desarrollan en los "jardines maternales" no difieren por sus características de las del resto de los establecimientos educativos, para los que sigue rigiendo conforme a las normas nacionales la restricción a las actividades presenciales. A ello debe sumarse que, por las características propias de edad de la población asistida, resulta más dificultoso mantener, en la interacción entre sí y con el personal de los establecimientos, las medidas de debido distanciamiento social, o adoptar protocolos que las garanticen, por estas causas los niños y niñas tienen un potencial de contagio entre 90 y 100 % superior.
Todas las circunstancias han sido señaladas en diversas oportunidades por el Poder Ejecutivo, en las normas que instrumentaron la adhesión de la Provincia a las disposiciones nacionales sobre “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”: así consta en los Decretos 489 del 9 de junio, 572 del 29 de junio, 643 del 18 de julio y 743 del 3 de agosto; por lo que resultan de pleno conocimiento de las autoridades municipales y comunales.
De acuerdo con la Constitución Nacional (Artículo 128) y la de Santa Fe (Artículo 72 inciso 19) el Gobernador de la Provincia es agente naturales del gobierno federal para hacer cumplir en su territorio la Constitución y las leyes de la Nación, lo que incluye el cumplimiento de las normas derivadas de la emergencia sanitaria por la pandemia.
Para garantizar el cumplimiento de dichas normas, por Decreto 420 del 13 de mayo el Poder Ejecutivo provincial dispuso que para recibir fondos del Programa Atención Gobiernos Locales - Emergencia COVID-19 creado por la Ley 13978 en el ámbito del Ministerio de Gestión Pública, los Municipios y Comunas deben cumplir y hacer cumplir en su ámbito de competencia la normativa nacional y provincial adoptada en el marco de la ampliación de la emergencia sanitaria declarada por la Ley 27541, por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260 del Poder Ejecutivo Nacional, a la cual esta Provincia adhirió por Decreto 213 del 12 de marzo.