Esta disposición comenzará a regir desde las 0 horas del día 25 de julio del presente año y responde a que los nexos epidemiológicos observados en los casos positivos de COVID- 19 confirmados en los últimos días en dicho departamento, resulta claro que las reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente se han convertido en uno de los principales factores de contagio. Por lo tanto, resulta prudente disponer su suspensión en ese ámbito, con carácter preventivo y con la finalidad de proteger la salud de la población y contribuir a disminuir la propagación del virus.
Durante el término de vigencia, las personas residentes en ciudades y localidades del Departamento Rosario no podrán desplazarse fuera del mismo para participar de reuniones, ni siquiera dentro del radio de 30 kilómetros de distancia desde su lugar de residencia habitual o hacia localidades comprendidas en el Aglomerado Urbano Gran Rosario.
El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en las ciudades y localidades comprendidas en el presente decreto a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje.