La medida dispuesta por el artículo precedente implica el cierre del ingreso y salida de personas de la localidad, pudiendo los medios de transporte público de pasajeros, transporte de carga y vehículos particulares transitar por las rutas aledañas sin ingresar a ella, ni descender pasajeros; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° y de las demás medidas que el Ministerio de Salud estime corresponder conforme a la evolución de la situación epidemiológica.
Durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del presente decreto quedarán suspendidas, dentro del ámbito de la citada localidad y con carácter preventivo:
a) Las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2° de éste Poder Ejecutivo y demás legislación dictada en idéntico sentido.
b) Las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
La provincia, le solicita a la población de la localidad a permanecer en sus domicilios, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados.
Las autoridades comunales en concurrencia con la Policía de la Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.