“Nos parece clave que sigamos en esta línea, cuidando la salud de la gente, pensando en cómo no dañamos la economía, pero siempre resguardando la salud”, aseguró el gobernador, y sumó: “Es importante que lo hagamos juntos, porque es una preocupación de muchos conocer cómo se va a reanudar la actividad y cómo es el resguardo de los trabajadores; estamos hablando principalmente de las actividades que se van a realizar en lugares donde ir a trabajar no genera aglomeración”.
PROTOCOLO
En el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria, y teniendo en cuenta las resoluciones regulatorias en el ámbito laboral dictadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe resolvió que los empleadores deberán “adoptar, implementar y publicitar un Protocolo de Seguridad e Higiene”, en consonancia con las recomendaciones de las carteras laborales nacional y provincial, y de la Organización Mundial de la Salud.
Dicho protocolo debe contener una evaluación de los riesgos por puestos y determinar las medidas de prevención a adoptar (de ingeniería, de aislamiento, de protección y/o administrativas) focalizado al riesgo de contagio del COVID-19 (Coronavirus).
Asimismo, se deberá efectuar un Registro de Capacitación a los empleados, y acciones de educación sanitaria, sumado a la entrega de elementos de protección personal y de prevención. Y se deberá confeccionar un Protocolo de Traslado del personal a sus lugares de trabajo, implementando en lo posible métodos alternativos que minimicen el uso del transporte público.
La resolución indica, además, que los empleadores deberán adoptar medidas conducentes a fin de promover el teletrabajo habitual en la organización para aquellos trabajadores considerados no esenciales”, y definir una política de limpieza y desinfección general.
Finalmente, se convoca a municipios y comunas de la provincia a la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas, en tanto que el incumplimiento de las mismas será calificado y sancionado de conformidad a la Ley N°10.468, pudiendo considerase de riesgo grave e inminente pasible de suspensión de tareas.
Dicho Protocolo de Seguridad e Higiene regirá para toda la lista de actividades hoy permitidas (y las que se vayan sumando con el correr de los días); aquellas que no amenacen el éxito del aislamiento social y que pueden colaborar a un paulatino descongelamiento de la actividad productiva.