Asimismo, las empresas exceptuadas por el artículo 2° de la Resolución N° 003/2020 S.T deberán prestar servicios desde la cero (0:00) hora del viernes 20 de marzo de 2020 y hasta las veinticuatro (24) horas del 31 de marzo de 2020, con frecuencias y programaciones habituales de día feriado. En tanto que las modificaciones de cuadros horarios deberán ser notificadas por las empresas a los usuarios con antelación suficiente.
Cabe señalar que se exceptúan de la Resolución N° 003/2020 S.T. los servicios a demanda que se estén prestando para el transporte de personas que deban cumplir tareas exceptuadas en el Art. 6° del Decreto N° 270/2020, además de las establecidas en el Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y las excepciones que en el futuro puedan disponerse.
Por último, se recomienda a aquellos ciudadanos que deban salir de su casa porque están dentro de las excepciones a la cuarentena, recargar la tarjeta SUBE de manera virtual, ingresando al sitio web http://www.cargassube.com/ para evitar contactos innecesarios y cuidarnos entre todas y todos.