Se dispone, con carácter preventivo, la suspensión de los espectáculos públicos y demás eventos con concurrencia masiva de público en lugares abiertos o cerrados, cuya organización estuviera a cargo de cualquier organismo, repartición o dependencia del Estado provincial, o cuya realización dependa de su autorización.
Además se notifica a los municipios y comunas de la provincia de las medidas dispuestas en el presente decreto a los fines de que procedan en consecuencia en sus respectivos ámbitos de competencia; atendiendo especialmente a las recomendaciones que en tal sentido formule el gobierno provincial.
Se encomienda al Ministro de Salud el seguimiento y monitoreo constante de la evolución de la situación derivada del brote de coronavirus COVID-19 y, aconsejando las medidas a seguir en consecuencia, el levantamiento de las que se disponen en éste acto o su ampliación con otras complementarias, según lo estime oportuno.
Resulta oportuno señalar que el Poder Ejecutivo provincial remitió a la Legislatura un proyecto de ley declarando el Estado de Necesidad Pública, entre otros aspectos, en materia sanitaria, contemplando como consecuencia de ello un conjunto de medidas tendientes a reforzar las capacidades del Estado provincial para hacer frente a las circunstancias agravadas sustancialmente por la pandemia a la que refiere el DNU. Lo cual no hace sino enfatizar la necesidad de contar con la sanción en tiempo oportuno del proyecto remitido.