El Artículo 1° de la normativa indica que se otorgará una "licencia excepcional a todos aquellos trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria u obligatoria permanezcan en sus hogares por el término de 14 días corridos".
En los artículos sucesivos, el decreto indica que esta licencia "no afectará la percepción de remuneraciones", y esos 14 días no serán computados "a los fines de considerar toda otra (licencia) prevista normativa o convencionalmente".
Asimismo, el documento firmado por el gobernador faculta a los ministerios de Educación y de Cultura de la provincia "a justificar las inasistencias en las que incurran, por los mismos motivos, los alumnos de los establecimientos escolares de su dependencia, de todos los niveles y modalidades".
Por último, "se invita a los poderes Legislativo y Judicial y a los municipios y comunas de la provincia a adoptar disposiciones similares".