El acto se llevó a cabo en el espacio de producción de la empresa social ubicada en el norte de la ciudad de Santa Fe con la presencia de los jóvenes que se sumarán al proyecto.
En la oportunidad, el subsecretario del Plan Abre, Mariano Granato, aseguró que “cuando se trabaja en conjunto y articulando esfuerzos se pueden lograr proyectos transformadores. Que podamos avanzar en un nuevo paso es indicio de que si continuamos impulsando este tipo de programas y políticas sociales, es posible generar oportunidades para que los jóvenes tengan un futuro promisorio ".
Por su parte, el director de Empleo y Formación Profesional, Mariano Giunta, sostuvo que “es importante que el Estado pueda acompañar mediante el programa a empresas sociales y generar, a su vez, y en conjunto con la institución, oportunidades de prácticas laborales”.
POLO PRODUCTIVO AGUSTÍN TOSCO
La empresa social es cogestionada por la provincia y el Movimiento Popular La Dignidad.
En ella se fabrican adoquines y ladrillos de hormigón, producción que se logró aumentar gracias a las nuevas máquinas que se proveyeron desde el Estado provincial.
PRÁCTICAS LABORALES
Las prácticas del programa Nexo Oportunidad tienen una duración de 6 meses, prorrogable por otros 6, y no pueden superar las 20 horas semanales. Los horarios no deben coincidir con los momentos de cursados de los jóvenes que se encuentren estudiando (ya sea en nivel medio o superior) y no se pueden aplicar turnos rotativos o nocturnos que puedan dificultar el desarrollo de sus estudios.
La provincia abona una beca mensual a las personas que realicen la práctica laboral y articula el acompañamiento de cada joven en su entrenamiento de trabajo.
Es responsabilidad de las empresas garantizar los elementos de trabajo y de seguridad que sean necesarios para realizar la tarea asignada, así como la ropa de trabajo en caso de ser necesaria, la contratación de un seguro de accidentes personales y la cobertura de salud para el practicante mientras dure el entrenamiento, el cual no genera relación laboral entre la entidad capacitadora y el beneficiario, ni entre este y el Estado provincial.