Miércoles 16 de diciembre de 2015
El Poder Ejecutivo (PE) provincial promulgó este martes la Ley Nº 13.504, mediante la cual las dependencias de los tres poderes del Estado y las entidades privadas que atiendan al público otorguen ”prioridad y preferente atención a mujeres con embarazo avanzado, personas con limitaciones físicas y de la tercera edad”.La referida norma, de ocho artículos y que fue sancionada por la Legislatura santafesina el 12 de noviembre último, prevé que en los mencionados lugares se deberán exhibir carteles con la siguiente leyenda: “Atención preferencial a mujeres con embarazo avanzado, personas con limitaciones físicas o de la tercera edad”.
La flamante ley contempla también que donde se infrinja la misma, el afectado podrá hacer la denuncia “ante el superior jerárquicamente“ quien “la remitirá ante quien corresponda para que le dé tratamiento, y en su caso, imponga a los denunciados la sanción administrativa que corresponda”.
En tanto, la normativa aclara que para el caso de las entidades privadas, “la autoridad de aplicación impondrá una multa de diez mil módulos tributarios”, los cuales se “determinarán de acuerdo al artículo 27 de la Ley Impositiva Anual” (actualmente, el monto del módulo es de $0,20 y a partir de enero será de $0,40).
Asimismo, las autoridades de aplicación serán en los poderes Ejecutivo, el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado; Legislativo, en las presidencias de ambas cámaras; y Judicial, en la Corte Suprema de Justicia. En tanto que lo serán los entes reguladores para el caso de prestadores públicos y la dependencia que establezca la reglamentación para las entidades privadas.
Además, el PE reglamentará la presente ley dentro de los tres meses de su promulgación e invita a las municipalidades y comunas santafesinas a que la misma se aplique en sus respectivas jurisdicciones.