EXCLUIDAS LAS LOCALIDADES COMPRENDIDAS EN LOS AGLOMERADOS URBANOS GRAN ROSARIO Y GRAN SANTA FE, EXCEPTUA EN EL RESTO DEL TERRITORIO PROVINCIAL, DEL "AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO" Y DE LA PROHIBICION CIRCULAR A LAS PERSONAS AFECTADAS A LAS ACTIVIDADES Y SERVICIO VINCULADAS A "OBRAS PRIVADAS" Y ACTIVIDAD LABORAL EMPLEADAS/OS DE CASAS PARTICULARES
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