MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL: SE ESTABLECE EL PAGO DE ADICIONAL POR TITULO PARA LOS MISMOS, SOBRE EL TOTAL DE REMUNERACIONES SUJETAS A APORTES. (EXPTE. 51 P.E. - C.S. Y 528 P.E. - C.D.). Promulgada el 29-11-1991, Art.57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 06-12-1991. Origen: MGJYC-M1131-C.R.Senadores.
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