• Sistema de Información de Normativa (SIN)

RESOLUCIÓN 0026/2021

0026/2021
30-04-2021
Perotti, Omar Ángel
ÁVALOS, MARTÍN GUILLERMO; CRISTÓBAL, ANDRÉS
Administración Provincial de Impuestos – API
13301-0313477-5
Impuesto Inmobiliario
Establece que los pagos realizados por los contribuyentes alcanzados con el beneficio del artículo 43º de la ley 14025, eximición de pago del Imp. Inmob. cuotas 2 a 6/2021 y 1 y 2/2021 que se hayan registrado a través de la aplicación web “Ley 14025 arts. 42 y 43 – actividades afectadas por la Pandemia”, y que sean titulares de las partidas, serán compensados de oficio con las cuotas 3, 4, 5 y 6/2021. Si luego de practicada la compensación continúan con saldo a su favor, se les devolverá emitiendo una Orden de Pago, previa deducción de las cuotas adeudadas por dicho impuesto de tales partidas.
Administración Provincial de Impuestos

Texto completo:
Archivo Descripción Tamaño
Resolución General Nº 0026-2021.pdf Los pagos realizados por los contribuyentes alcanzados con el beneficio del artículo 43º de la ley 14025, eximición de pago del Imp. Inmob. cuotas 2 a 6/2021 y 1 y 2/2021 que se hayan registrado a través de la aplicación web, serán compensados de oficio. 129.6 kB Descargar