Establece que los pagos realizados por los contribuyentes alcanzados con el beneficio del artículo 43º de la ley 14025, eximición de pago del Imp. Inmob. cuotas 2 a 6/2021 y 1 y 2/2021 que se hayan registrado a través de la aplicación web “Ley 14025 arts. 42 y 43 – actividades afectadas por la Pandemia”, y que sean titulares de las partidas, serán compensados de oficio con las cuotas 3, 4, 5 y 6/2021.
Si luego de practicada la compensación continúan con saldo a su favor, se les devolverá emitiendo una Orden de Pago, previa deducción de las cuotas adeudadas por dicho impuesto de tales partidas.
Administración Provincial de Impuestos
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Resolución General Nº 0026-2021.pdf
Los pagos realizados por los contribuyentes alcanzados con el beneficio del artículo 43º de la ley 14025, eximición de pago del Imp. Inmob. cuotas 2 a 6/2021 y 1 y 2/2021 que se hayan registrado a través de la aplicación web, serán compensados de oficio.
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