SALUD; PROFESION; PERSONAL; MINISTERIO DE SALUD; MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO
LEY 6915 - LEY DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA: SUSTITUYE EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 34, INCLUYE A MÉDICOS FORENSES, SIEMPRE QUE DENTRO DE SU ACTIVIDAD TENGAN CONTACTO CON CADÁVERES O VÍSCERAS. Promulgada el 06-09-2010, Art. 57; Publicada en B.O. el 14-09-2010. Origen: P.L.
RSS / SUSCRIPCIÓN A NOTICIAS