LEY 6915 - JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA: AGREGA INC. 16 AL ART. 3, REINCORPORA ART. 15 Y MODIFICA LOS ARTS. 34 INCS. A) Y C) Y 36, SOBRE JUBILACION DEL PERSONAL DOCENTE CON 25 AÑOS DE SERVICIO. (EXPTE. 234 L - C.S. Y 237 S - C.D.). Promulgada el 18-10-1989, Art.57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 20-11-1989. Origen: P.L.
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