ESTABLECE QUE EN LAS REUNIONES Y CELEBRACIONES RELIGIOSAS EN IGLESIAS,TEMPLOS Y LUGARES DE CULTO,CORRESPONDIENTE A LA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA Y ENTIDADES RELIGIOSAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS,LA CONCURRENCIA SIMULTÁNEA PERMITIDA ES DE HASTA TREINTA(30)PERSONAS,INDEPENDIENTEMENTE DE LA SUPERFICIE DEL ÁMBITO DONDE LA REUNIÓN O CELEBRACIÓN SE REALICE
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