LEY Nº 10.052 - SISTEMA DE CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO PARA EL SECTOR PUBLICO: SE MODIFICAN LOS ARTICULOS NROS. 1, 2 Y 15, LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES SERA PARA LA ENTIDAD SINDICAL CON PERSONERIA GREMIAL (75%), Y PARA LA QUE LE SIGA EN REPRESENTATIVIDAD (25%). Promulgada el 11-10-2007, Dto. 2409; Publicada en el B.O. el 18-10-2007. Origen: P.L.
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