CREDITO; IMPUESTO; MINISTERIO DE ECONOMÍA; VIVIENDA
LEY IMPOSITIVA ANUAL N.º 3650 (T.O. Y MODIF.): SE INCORPORA ÚLTIMO PÁRRAFO AL INC. N) DEL ART. 7 -SE FIJAN ALÍCUOTAS DIFERENCIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CUANDO SE TRATE DE INTERESES CORRESPONDIENTES A CRÉDITOS HIPOTECARIOS-. Promulgada el 13-10-2017, Dto.3087; Publicada en el B.O. el 20-10-2017. Origen: M4603 -MECON
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