PENSION; MINISTERIO DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN SOCIAL
LEY 5110 - CAJA DE PENSIONES SOCIALES DE LA PROVINCIA: SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 3, 8, 9, 13, 15, 18 Y 26, INCORPORA LOS ARTICULOS 12 BIS Y 27 A 36, DEROGA EL INC. E) DEL ART. 7. LEY 8717: ABROGA EL ART. 3. Promulgada el 23-01-1985, Art.57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 01-02-1985. Origen: MSMAYAS-M0217-C.R.Diputados.
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