EMERGENCIA; PODER JUDICIAL; COMUNA; MUNICIPALIDAD; MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS; PODER EJECUTIVO; JUBILACION; OBRA; ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL; PODER LEGISLATIVO; ADJUDICACION; BANCOS; LICITACION; EMPLEO; COMPENSACION; SUELDO - SALARIO
LEY DE EMERGENCIA ECONOMICA Y PREVISIONAL. SE DECLARA EN ESTADO DE EMERGENCIA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS A CARGO DEL SECTOR PUBLICO Y LA SITUACION ECONOMICA FINANCIERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA, ENTIDADES AUTARQUICAS, EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO Y SOCIEDADES CON PARTICIPACION ESTATAL. ES APLICABLE A LOS TRES PODERES. MUNICIPALIDADES Y COMUNAS PODRAN ADHERIRSE. (EXPTE.1039 P.E. - C.S. Y 6605 P.E. - C.D.) Promulgada el 24-09-1999, Dto. 02815; Publicada en B.O. el 27-09-1999. Origen: MHYF-M2200-C.R.Senadores.
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