MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO; PERSONAL; PODER LEGISLATIVO
ESTABLECE QUE NO SERÁ DE APLICACIÓN LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 11.887 PARA CUBRIR LAS VACANTES EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL PODER LEGISLATIVO QUE SE HAYAN PRODUCIDO POR JUBILACIÓN, FALLECIMIENTO O RENUNCIA DEL TITULAR DEL CARGO. Promulgada el 06-01-2016, Art. 57 C.P.; Publicada en el B.O. el 13-01-2016. Origen: P.L.
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