PODER JUDICIAL; MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO; MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS; SALARIO; JUBILACION; PENSION; SUELDO - SALARIO; EQUIPARACION
REGIMEN SALARIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA. DEROGA LEYES: 10512, 10820, 10695, 10226, 10214, 10008, 9239 Y DTOS.507/86 Y 637/88. (EXPTE.1090 P.E. - C.D. Y 403 P.E. - C.S.). Promulgada el 12-10-1994, Dto. 02971; Publicada en B.O. el 24-10-1994. Origen: MGJYC-M1509-C.R.Diputados.
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