LEY 8525 - ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL: MODIFICA ART. 10, PRESCINDE DE LOS LIMITES MAXIMO Y MINIMO DE EDAD PARA INGRESAR, CUANDO RAZONES FUNDADAS ASI LO JUSTIFIQUEN, PARA EL PERSONAL DE ORQUESTA, CORO Y TECNICO PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE CULTURA. (EXPTE.245 P. E. - C.D.). Promulgada el 16-09-1988, Dto. 03768; Publicada en B.O. el 28-09-1988. Origen: MEC-M0586-C.R.Senadores.
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