DISPONE QUE LOS DEUDORES COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 11.595 Y SUS MODIFICATORIAS PODRAN CANCELAR SUS DEUDAS MEDIANTE LA ENTREGA DE TITULOS SOLAMENTE CUANDO ESTOS DISPONGAN DE VALOR TECNICO RESIDUAL Y DE COTIZACION EN EL MERCADO DE VALORES
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