MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO; REGISTRO; IMPUESTO
AMPLIA LAS FUNCIONES DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS FINES DE ACTUAR COMO AGENCIAS MOVILES, AL SOLO EFECTO DE CELEBRAR MATRIMONIOS FUERA DEL ASIENTO FIJO DE LA OFICINA SECCIONAL QUE POR DOMICILIO CORRESPONDA, EN HORARIOS Y DIAS HABILES E INHABILES. LEY 3650 - LEY IMPOSITIVA (T.O. POR DECRETO 2349/97): SE MODIFICA ARTICULO 32 INC. E), ESTABLECE LA TASA CORRESPONDIENTE POR LOS MATRIMONIOS CELEBRADOS FUERA DE LA OFICINA. Promulgada el 06-01-2004, Art. 57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 09-01-2004. Origen: P.L.
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