LEY 5110 - CAJA DE PENSIONES SOCIALES DE LA PROVINCIA: MODIFICA EL ART. 31, SOBRE DESTINO DE LOS RECURSOS DE LA CAJA. ESTABLECE PARA SU PERSONAL, UN ADICIONAL POR APLICACION DEL COEFICIENTE 1.00 SOBRE LAS REMUNERACIONES SUJETAS A APORTES, POR FUNCION PREVISIONAL. (EXPTE. 128 D.B. - C.D. Y 67 C.D. - C.S.). Promulgada el 19-06-1992, Art.57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 26-06-1992. Origen: P.L. Vetada Decreto Nro 05797, Veto Total.
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