LEY 9816 - CAJA DE PREVISION DE LOS AGENTES CIVILES DEL ESTADO: MODIFICA LOS ARTS. 45 A 52, ATINENTES A PAGO ANTICIPADO, CREDITOS Y ADMINISTRACION. (EXPTE. 037/92 P.J. - C.D. Y 237 C.D. - C.S.). Promulgada el 16-11-1993, Art.57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 01-12-1993. Origen: P.L.
RSS / SUSCRIPCIÓN A NOTICIAS