LEY 9282 - PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA SANIDAD OFICIAL: SE AGREGA INC. 6 AL ART. 17, ESTABLECE QUE LOS PROFESIONALES PERCIBIRAN ADICIONAL POR TITULO EQUIVALENTE AL 25% DEL SUELDO ESTABLECIDO EN EL ART. 1. EXTIENDE IGUAL BENEFICIO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL DTO. 1979/58. (EXPTE. 295 P.J. - C.D. Y 244 L - C.S.). Promulgada el 13-12-1988, Art.57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 16-02-1989. Origen: P.L.
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