PODER JUDICIAL; CODIGO; MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
LEY DE TRANSICIÓN. SE ENTIENDE COMO PERÍODO DE TRANSICIÓN AL PLAZO DE TRES AÑOS CONTADOS A PARTIR DEL PRIMER DÍA DE PLENA ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY Nº 12.734. Promulgada el 29-09-2009, Dto. 1780.; Publicada en B.O. en 07-10-2009. Origen: MJYDH M3565 C.R. Diputados
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