CAJA DE JUBILACIONES; MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS; SALARIO; JUBILACION; PERSONAL; PENSION; SUELDO - SALARIO
POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL: ESTABLECE QUE A PARTIR DE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY, TODA MODIFICACION SERA CON CARACTER REMUNERATIVO Y BONIFICABLE, CONFORME CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 70º Y 71º DE LA LEY Nº 6915. SE DEBERAN CONVERTIR EN FORMA GRADUAL Y PROGRESIVA LOS ITEMS NO REMUNERATIVOS, QUE COMPONEN LA RETRIBUCION DE LOS AGENTES ACTIVOS Y EN EL TERMINO DE SESENTA (60) DIAS, ADECUAR LOS BENEFICIOS JUBILATORIOS. Promulgada el 21-10-2005, Art.57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 26-10-2005. Origen: P.L.
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