SECRETARIAS DE ESTADO; SALARIO; JUBILACION; DOCENTE; SUELDO - SALARIO
LEY 6915 - JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA PROVINCIA: SE MODIFICAN LOS ARTS. 11, 12, 14, 34, 35, 36, 74 Y 78, SOBRE MONTO DEL HABER JUBILATORIO (72 %-82%), MONTO DEL HABER DE LAS PENSIONES, MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES, COMPENSACION DEL EXCESO DE EDAD CON FALTA DE AÑOS DE SERVICIO, COMPUTO DIFERENCIADO Y CESE. ESTABLECE LA JUBILACION OPCIONAL PARA DOCENTES. Promulgada el 23-09-2005, Dto. 2149. Publicada en el B.O. el 28-09-2005. Origen: MC - M2974 y 2975.-
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