EMERGENCIA; VIVIENDA; MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA; INUNDACIONES; MUNICIPALIDAD; INDEMNIZACION
REGIMEN DE REPARACION EXCEPCIONAL DESTINADO A ATENDER LOS MENOSCABOS PADECIDOS POR LOS HABITANTES DE ZONAS INUNDADAS COMO CONSECUENCIA DEL DESBORDE DEL RIO SALADO. EL BENEFICIO TIENDE A PALIAR LOS DAÑOS MATERIALES Y ESPIRITUALES DERIVADOS DE LA PERDIDA DE LA VIDA HUMANA, QUE GUARDEN RELACION DE CAUSALIDAD INMEDIATA CON LA INUNDACION Y DETERIOROS O PERDIDAS CAUSADAS EN INMUEBLES DE RESIDENCIA Y MUEBLES ACCESORIOS.- Promulgada el 04-12-2003, Art.57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 16-12-2003. Origen: MGJYC-M2641-C.R.Senadores. Ver Ley Nro.12134.
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