MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO; MENOR; CODIGO; BEBIDAS
LEY 10.703 - CODIGO DE FALTAS: SE INCORPORA ART. 121 BIS Y MODIFICA ART. 122, SOBRE VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS. (EXPTE. 5606 D.B. - C.D. Y 452 C.D. - C.D) Promulgada el 02-12-1998, Art.57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 14-12-1998. Origen: P.L.
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