PODER JUDICIAL; LEYES ORGANICAS; CODIGO; MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES PENALES Y GESTIÓN JUDICIAL. LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL SE ORGANIZARÁ A TRAVÉS DE TRIBUNALES COLEGIADOS O UNIPERSONALES Y CADA JUEZ EJERCERÁ LAS DISTINTAS FUNCIONES QUE EL CÓDIGO PROCESAL PENAL LE ASIGNA AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE LE CORRESPONDE INTEGRAR. Promulgada el 19-10-2009, Dto. 2004. Publicada en B.O. en 27-10-2009. Origen: MJYDH M3562 C.R. Diputados
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