LEY 6915 - JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL: SE DEROGA EL INC. B) DEL ART. 31, SOBRE EXTINCION DEL DERECHO A PENSION DE LA VIUDA/O QUE CONTRAJEREN NUEVO MATRIMONIO. Promulgada el 27-12-2004, Art.57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 30-12-2004. Origen: P.L.
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