SUSPENSION; PODER JUDICIAL; VIVIENDA; MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO; CODIGO; CONCILIACION; SUBASTA; REMATE; BIENES
DISPONE QUE DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE EMERGENCIA PRODUCTIVA Y CREDITICIA - LEYES 25563, 25737 Y SUS MODIFICATORIAS (SUSPENCION DE EJECUCIONES DE VIVIENDA UNICA)- CUANDO EN LOS JUICIOS SE HUBIERE ORDENADO LA SUBASTA DE INMUEBLES O BIENES MUEBLES IMPRESCINDIBLES, CUMPLIDOS LOS PLAZOS DE PRORROGA DE LAS LEYES MENCIONADAS, PREVIAMENTE SE DEBERA CELEBRAR AUDIENCIA DE CONCILIACION OBLIGATORIA. Promulgada el 15-07-2003, Art. 57 C.P.; Publicada en B.O. el 18-07-2003. Origen P.L.
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