ESTABLECE QUE EN LAS CONTRATACIONES DIRECTAS POR MONTO, NO RESULTARAN DE APLICACION LOS TOPES DISPUESTOS POR DECRETO N° 0213/18, SUS MODIFICATORIOS O LOS QUE EN EL FUTURO LO MODIFIQUEN SOLO SERAN APLICABLES QUE SE RESUELVAN EXCLUSIVAMENTE EN EL MARCO DEL ARTICULO 116° INCISO C) APARTADO 1 Y BAJO EL PROCEDIMIENTO DISPUESTO POR DECRETO N° 1247/08
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