LEY 9816 - CAJA DE PREVISION DE LOS AGENTES CIVILES DEL ESTADO: MODIFICA EL ART.2 AP.2) Y DEROGA EL AP.1) DEL INC.B) DEL MISMO ARTICULO. (EXPTE. 111 U.C.R. - C.D. Y 315 C.D. - C.S.). Promulgada el 16-05-1995, Art.57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 22-05-1995. Origen: P.L.
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