MUNICIPALIDAD; COPARTICIPACION; IMPUESTO; MINISTERIO DE ECONOMÍA
EL PODER EJECUTIVO PARTICIPARÁ A LAS MUNICIPALIDADES Y COMUNAS DEL CIEN POR CIENTO DEL PRODUCIDO DE LA RECAUDACIÓN POR IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA LEY 7457, MODIFICADA POR LA LEY 8437. DEROGA EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY 12.397. Promulgada el 17-12-2007, Art. 57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 21-12-2007. Origen: P.L.
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