MODIFICA ARTICULO 1° Y 2° DEL DECRETO N° 2909/18 Y N° 0213/13 "ESTABLECE QUE CUANDO LOS CONTRATOS EN LOS QUE EL ESTADO PROVINCIAL SEA PARTE, YA SEA QUE SE TRATE DE LA ADMINISTRACION CENTRALIZADA O DESCENTRALIZADA, DEBAN SER RENOVADOS NO PODRAN TENER INCREMENTOS ANUALES SUPERIORES AL 45% DEL ULTIMO VALOR CONTRACTUAL ESTABLECIDO"
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