ESTABLECE PARA LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO PROVINCIAL LA HABILITACION DE LAS INSTALACIONES DE LOS NATATORIOS A LOS FINES DE LA PRACTICA DE LA ACTIVIDADES GIMNASIA ACUATICA Y OTROS, EN EL MARCO DEL "DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO", EXCEPTO LAS LOCALIDADES DE BOMBAL Y OTROS
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