ESTABLECE QUE LAS MAXIMAS AUTORIDADES DE LOS MINISTERIOS, ORGANISMOS, REPARTICIONES Y ENTES CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO PROVINCIAL O DONDE EL MISMO TUVIERA PARTICIPACION, PODRAN CONVOCAR AL RETORNO A LA ACTIVIDAD LABORAL PRESENCIAL A LAS Y LOS TRABAJADORES QUE HUBIEREN RECIBIDO AL MENOS LA PRIMERA DOSIS DE CUALQUIERA DE LAS VACUNAS CONTRA COVID-19
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